Historia de León

17.10.05

6.2.- La pervivencia de las estructuras administrativas, sociales y económicas medievales del Reino de León.

El reino de León medieval marcó una fuerte impronta sobre su territorio mediante un sistema de repoblación de hombres libres y la concesión de fueros a villas y pueblos, que constituyeron la base del Derecho Consuetudinario leonés que ha pervivido hasta nuestros días, y esto a pesar de la implantación del nuevo régimen señorial durante los siglos XIV y XV, con el que los concejos leoneses mantuvieron numerosos y prolongados litigios. Estos nuevos señoríos tuvieron que adaptarse al las formas de organización y administración territorial preexistentes.

Los Reyes Católicos habían instaurado los corregimientos de León, Ponferrada y León. Sin embargo, desde el siglo XVII con la agregación del Adelantamiento del reino de León al corregimiento de esta ciudad, este reducto del territorio leonés queda dividido en siete hermandades sometidas a la jurisdicción del Corregidor de León, cuarenta y un concejos mayores situados en la montaña y uno al sur, en torno a la jurisdicción de Castrocalbón, seis merindades, un condado, cuatro cotos, una quintería y cuarenta y tres grandes jurisdicciones de villas y ciudades entre las que se encuentra la de la villa y corregimiento de Ponferrada o la de la ciudad de Astorga. Estos concejos mayores, organizados como un conjunto de comunidades de aldea inicialmente no sometidos a ningún señor noble o eclesiástico, son progresivamente cedidos por los reyes para su administración por esta nobleza, trasladándoles el poder judiacial. Sin embargo el poder político-territorial y local continuó siendo ostentado por los gobiernos concejiles de las villas y lugares, situación que no pudo ser eliminada ni por el régimen señorial, ni las sucesivas reformas de Austrias, Borbones, ilustrados o liberales. La supervivencia en el siglo XXI de estas formas de organización concejil, ligadas a las juntas vecinales y al concejo abierto contituye uno de los principales exponentes de la identidad leonesa como esencia del autogobierno local y de la gestión asamblearia vecinal.

Así era descrito un pueblo leonés del siglo XVIII: “La administración es admirable. El cirujano, el pastor de ganados, el herrero, la tienda del boticario, las indulgencias o bulas papales, las letanías, etc., todo era provisto gratuitamente por la municipalidad. La sal, las semillas para la siembra y todo lo que resta de los bienes propios es dividido entre el pueblo justa y equitativamente. Todas las tierras son comunes y son repartidas cada diez años por lotes y en iguales porciones entre todos los vecinos del lugar". Según estudiosos como Joaquín Costa, autor de Colectivismo Agrario, la explotación comunal del terreno se ha conservado muy bien en la región leonesa.

Las comunidades leonesas quedan formadas por un conjunto de pater familias que se organizan como una comunidad de propietarios y arrendatarios con derechos, obligaciones y recursos naturales y jurídicos en torno al concejo abierto o reunión de todos los vecinos cabezas de familia, en el sitio de costumbre y al toque de campana tañida con el fin de tratar y conferir las cosas, cuestiones y asuntos tocantes a la comunidad, es decir, el reparto anual entre los vecinos cabezas de casa del quiñón de leña; las facenderas y trabajos colectivos; la distribución vecinal de lotes de tierra comunal en quiñones; la socialización y colectivización del agua, de la caza, de los pastos, etc. Este concejo está regulado a través de las propias ordenanzas locales, cuya estructura y contenidos, al igual que el sistema de gobierno concejil, son similares en el Bierzo, en la Montaña, en las Vegas, Páramos o Tierra de Campos. Con ordenanzas escritas o no, las villas y lugares leoneses se gobernaron desde la Edad Media según el derecho local no escrito, según el Derecho Consuetudianario leonés que hunde parte de sus raíces en el derecho visigótico y en los fueros altomedievales concedidos por los reyes de León en los momentos de la repoblación.En cuanto al sistema de poblamiento, éste está diseñado a partir de la comunidad de aldea y en la debilidad del mundo urbano. De esta forma es descrito por Elías López Morán en su Derecho Consuetudinario Leonés explica la peculiaridad del sistema de poblamiento leonés. “El municipio de la provincia de León, salvo poco numerosas excepciones, está compuesto de varios centros de población o comunidades de aldea. Distínguese del municipio castellano, en que éste está constituido por una agrupación compacta y bien definida de casas, las cuales son como las manifestaciones externas de las familias o células sociales que lo forman, sin eslabón ninguno entre éstas y aquel, mientras que el municipio leonés es una agregación de varios pueblos que tiene fisonomía propia y propia personalidad, y que viven con tal independencia y en un régimen tan autonómico, que no hay manera de confundirlo ni con la inferior sociedad familiar, ni con la superior entidad municipal. Diferenciase también del concejo rural asturiano, en que en éste, contra lo que ocurre en el pueblo de la provincia de León, aparecen las familias que forman las parroquias, dispersas, disgregadas, habitando en caseríos sueltos y sembrados acá y allá, sin orden ni concierto, como si sintieran temor a encontrarse juntas. Parece que la sociedad ha sido sorprendida y como petrificada en un primitivo estado familiar con poca fuerza de cohesión entre las familias”. En Castilla, cada ciudad o municipio cuenta con un territorio al que se agregan administrativamente otras tierras y aldeas. El caso leonés es distinto, pues ni siquiera sus ciudades, ni sus principales villas extendían su dominio más allá de su propio término.